miércoles, 15 de marzo de 2017

Cosas que me llaman la atención

En esta entrada iré recogiendo aquellas cosas que llamen mi atención, que desconocía o que me sirvan de recordatorio sobre temas importantes.


ABP y artefactos digitales

Un “artefacto digital” puede ser un buen producto final para cualquier proyecto. Hablamos, por ejemplo, de blogs, cómics o animaciones, álbumes fotográficos, infografías o líneas del tiempo, mapas mentales, podcasts, presentaciones o vídeos.

Un proyecto de aprendizaje se concreta en una serie de actividades que conducen a la elaboración de uno o varios artefactos digitales a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.






Habituales...




Tal como se recoge en la normativa y en los apuntes sobre la misma, se recuerda que:

"Respecto a los centros docentes y el profesorado este principio implicaría, por ejemplo, que las actuaciones a llevar a cabo ante un alumno accidentado sería la de prestarle la atención que fuera posible en el centro docente e incluso acompañarlo a un centro sanitario en ausencia en ese momento de la familia. O en el caso de no recoger a un alumno al finalizar las clases, un docente debería custodiarlo hasta que llegaran sus padres, o bien, lo pondrían en conocimiento de la policía local o de los cuerpos de seguridad para que ellos se hicieran cargo del menor. En definitiva, la protección a los menores, su interés, debe prevalecer sobre otros intereses o consideraciones."

¿Extraescolares o Complementarias?

Pixabay.com


Es una duda habitual que los apuntes del curso (Joan Teixidó Saballs, José Luis Bernal Agudo, José María Vera Mur, Juan Francisco Álvarez Herrero) clarifican de esta forma:


Existe un cierto confusionismo, incluso en la propia norma, entre las actividades complementarias y extraescolares. No obstante la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros educativos (LOPEGCE) hizo una matización que nos puede servir para distinguirlas. En el Capítulo I, artículo 3º, apartado 2º al referirse de la participación de la comunidad educativa en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias, aclara:
“A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran como tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar”

Por tanto, si las actividades complementarias son las que organiza el centro dentro de su horario escolar, podemos interpretar que las extraescolares son las que se desarrollan fuera de ese horario.




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